Encuentro Feminista del Paraguay 2013. Foto: Luis Vera

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Ley / 4628/2013 “Que modifica el artículo 229 de la ley N° 1160/97 “Código Penal”, modificado por la ley N° 3440/08”.

Fecha de entrada al congreso: 12/06/2011 Información actualizada el: 15 de diciembre de 2014
  • Número de expediente D-1120529
  • Descriptores: violencia
  • Redactado por: Asociación Nacional Republicana, José Chamorro
  • Presentado por: Parlamento

Resumen:

Modifica el tipo penal de violencia familiar (artículo 229 Código Penal).

Proceso:

Entrada: 12 de julio de 2011. Sancionada el 03 de mayo de 2012 y publicada el 03 de julio de 2012.

 

 

Fuentes de referencia

Comentarios:

Debilidades: establece que la violencia debe darse “en forma reiterada”, la pregunta es ¿cuántas veces debe suceder para considerarse que se cumple el tipo? También se refiere a “otro con quien conviva”, lo que deja fuera varias maneras de relacionamiento donde no hay convivencia.

Fortalezas: Eleva el marco penal y establece que si hay lesiones, no es necesaria la reiteración.