Encuentro Feminista del Paraguay 2013. Foto: Luis Vera

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Ley / 4788/2012, “Integral contra la trata de personas”.

Fecha de entrada al congreso: 19/07/2011 Información actualizada el: 15 de diciembre de 2014
  • Número de expediente D-1122452
  • Descriptores: Derechos Sexuales, trata de personas
  • Redactado por: Aida Robles, Asociación Nacional Republicana, Carlos Liseras, Carlos María Soler, César López, Cirila Cubas de Villaalta, Desiree Masi, Fabiola Oviedo, Movimiento Popular Tekojoja, Olga Ferreira de López, Partido Democrático Progresista, Partido Patria Querida, Partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos, Sebastián Acha, Víctor Bogado
  • Presentado por: Parlamento

Resumen:

Establece política de prevención, persecución y sanción de la trata de personas.

Proceso:

Entrada: 14 de diciembre de 2011.  Promulgado en diciembre de 2012.

 

 

 

Fuentes de referencia

Comentarios:

Fortaleza: Definición de trata incluye la trata interna, lo que resuelve la falta de claridad que contenía el Código Penal. Por otra parte, la ley contempla la reparación a las víctimas.

Debilidades: La definición de trata. Por un lado, se aparta de la definición del Protocolo de Palermo, que es explícito en que uno de los requisitos para que configure trata son los medios empleados (amenaza, uso de fuerza, etc.). La definición de la ley no se manifiesta al respecto, lo que podría dar lugar a situaciones de confusión entre trata de personas y trabajo sexual de mujeres adultas. A esto se suma la crítica de la falta de participación de las mujeres trabajadoras sexuales de no haber sido invitadas a participar del proceso.