En la 44 Asamblea de la Organización de Estados Americanos, celebrada en Asunción en junio de 2014, se aprobó la séptima resolución sobre derechos humanos, orientación sexxual e identidad de género, propuesta por Brasil, pese a la oposición (entre otros países) de Paraguay, que expresó que “reitera su compromiso con los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convenciones Internacionales suscritos sobre la materia reafirmando lo preceptuado en los Capítulos III y IV de la Constitución Nacional y concordantes, sobre Igualdad y Derechos de la Familia, respectivamente. Expresa, asimismo, su reserva sobre el texto de la Resolución”.
Los diez puntos incluidos en la resolución son:
1.Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.
2.Alentar a los estados miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género.
3.Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los estados miembros a que fortalezcan sus instituciones nacionales con el fin de prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
4.Instar, además, a los estados en el ámbito de sus capacidades institucionales a que produzcan datos sobre la violencia homofóbica y transfóbica, con miras a promover políticas públicas que protejan los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI).
5.Instar a los estados miembros a que aseguren una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género.
6.Instar a los estados miembros a que aseguren una protección adecuada a las personas intersex y a que implementen políticas y procedimientos, según corresponda, que aseguren la conformidad de las prácticas médicas con los estándares reconocidos en materia de derechos humanos.
7.Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que preste particular atención a su plan de trabajo titulado “Derechos de las personas LGTBI”, y que continúe el trabajo de preparación del informe hemisférico en la materia, de conformidad con la práctica establecida por la propia CIDH e instar a los estados miembros a que apoyen los trabajos de la Comisión en esta materia.
8.Solicitar a la CIDH que continúe la preparación de un estudio sobre las leyes y disposiciones vigentes en los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que limiten los derechos humanos de las personas como consecuencia de su orientación sexual o identidad o expresión de género y que, con base en ese estudio, elabore una guía con miras a estimular la despenalización de la homosexualidad y de prácticas relacionadas a la identidad o expresión de género.
9.Exhortar a los estados miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión de los instrumentos interamericanos en materia de protección de derechos humanos, incluida la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
10.Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
La OEA y la sociedad civil
Numerosas organizaciones de la sociedad civil se acreditaron y participaron de las sesiones abiertas de la 44 Asamblea General de la OEA como los/las integrantes de las alianzas nacionales y puntos focales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay y las redes regionales de Católicas por el Derecho a Decidir, Cladem, RedTraSex, RedLacTrans, RSMLAC, todos ellos posicionando los derechos sexuales y derechos reproductivos en esta instancia regional y la necesidad de contar con una Convención Interamericana.