Las trabajadoras domésticas organizadas visitaron este lunes 10 de octubre la Comisión de Equidad y Género y la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores con el objetivo de solicitar dictámenes de las diferentes comisiones para que sea tratado en plenaria el proyecto el Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 10 de la Ley No. 5407/15 Del Trabajo Doméstico” . El proyecto fue presentado el 30 de marzo a la Cámara de Senadores, a propósito del Día Internacional del Servicio Doméstico. El proyecto de Ley busca eliminar la discriminación laboral al sector.
En la Comisión de Derechos Humanos se reunieron con el senador Hugo Richer. “El senador Richer nos dijo que nos va a apoyar, necesitamos del dictamen favorable de la comisión para su tratamiento en plenaria. Richer prometió que incluiría como primer punto del orden del día para el próximo martes 18 de octubre” , informó Myriam Agüero, una de las referentes del Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay (SINTRADOP-L)
“Queremos que nuestra ley sea tratada en el transcurso de este año, porque si el salario mínimo no alcanza hoy para vivir, nosotras tenemos la limitación en la propia ley, porque el artículo 10 dice que el empleador o la empleadora está solamente obligado a pagar el 60% del salario mínimo. Consideramos que esto es una discriminación” expresó Agüero.
La Asociación de Empleadas del Servicio Doméstico del Paraguay (ADESP), el Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay (SINTRADOP-L), y el Sindicato de Trabajadoras Domésticas y Afines de Itapúa (SINTRADI) trabajan de manera conjunta y ahora tienen dos abogadas que le asesoran para lograr sus objetivos como organizaciones. Esto es posible mediante las organizaciones: Centro de Documentación y Estudios (CDE) y Articulación Feminista Marcosur(AFM), con el apoyo del Fondo de Igualdad de ONU MUJERES y la Unión Europea.
En Paraguay, 1 de cada 7 mujeres ocupadas en el país trabajan en el ámbito del empleo doméstico, lo que representa aproximadamente 181.500 mujeres.
El Artículo 10 de la Ley Nº 5.407/2015 establece que “el salario mínimo legal para el trabajo doméstico no será inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal”. Es decir, que la obligación del empleador es pagar un salario de Gs 1.094.433, lo cual implica una discriminación, ya que el monto es mucho menor que el salario mínimo legal para el régimen general.