Encuentro Feminista del Paraguay 2013. Foto: Luis Vera

Cámara de Senadores estudió Ley de Protección Integral a las mujeres

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En la sesión ordinaria de este jueves 10 de noviembre, la Cámara de Senadores trató el proyecto de “Ley de  Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de violencia” y aprobó en general y con modificaciones de acuerdo al dictamen de la Comisión de Equidad y Género. Diversas organizaciones de Derechos Humanos observaron el debate en la Cámara de Senadores y en las afueras del edificio del Poder Legislativo, ya  que inicialmente el Senador Eduardo Petta (PEN) proponía la postergación del estudio del proyecto.

El proyecto será tratado artículo por artículo como primer punto del orden del día en la próxima sesión del Senado. Esta propuesta legislativa tiene origen en la Cámara de Diputados que votó el 10 de agosto pasado y recortó las medidas de sanciones. Las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres sostienen que las medidas de sanciones son fundamentales para la  la integralidad de la ley, ya que de otra manera sólo se trata de enunciaciones declarativas.

El proyecto define entre otras cosas: a) Discriminación contra la mujer, como  “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el género que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en las esferas: política, económica, social, cultural, civil y laboral, ya sea en el sector público o privado, o en cualquier otro ámbito. B) Violencia hacia la mujer: “Acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a la mujer, basada en su género, en cualquier ámbito, que sea ejercida en el marco de relaciones desiguales de poder y discriminatorias”.

En el artículo 7º de la Ley establece los siguientes tipos de violencia:

a) Violencia Feminicida. Es la acción que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por razones asociadas a su género, como consecuencia de una serie de actos de violencia ocurridos en el marco de relaciones desiguales de poder. Y que no han sido prevenidos o atendidos por Estado

b) Violencia Física. Acción que ocasiona lesiones o daño corporal a la mujer, produciéndole dolor, daño interno, externo, o ambos; temporal o permanente; que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando armas o cualquier otro medio.

c) Violencia Psicológica. Acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.

d) Violencia Sexual. Conducta por la que se obliga a una mujer a mantener contacto o comportamiento de contenido sexual, sea genital o no.

e) Violencia Contra los Derechos Reproductivos. Acción u omisión que impida, limita o vulnera el derecho de la mujer a recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia, a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos que desea tener, el espaciamiento de los nacimientos, a ejercer una maternidad segura, a elegir métodos anticonceptivos seguros o que signifiquen la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo.

f) Violencia Patrimonial y Económica. Acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios, así como el negar o impedir de cualquier modo realizar actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir.

g) Violencia Laboral. Acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía que la mujer a través de descalificaciones humillantes, amenazas de destitución o despido injustificado, despido a la mujer embarazada, alusiones a la vida privada, imposición de deberes ajenos a las funciones, servicios fuera de horarios no pactados, procesos administrativos injustos, negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, vacaciones, sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas, incluida la obstaculización, por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso, o que le impone requisitos sobre su estado civil, familiar, edad y apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a la prueba de embarazo.

h) Violencia Política. Acto de agresión física, psicológica, presión, persecución, hostigamiento o amenaza en contra de una mujer candidata, electa, designada o en ejercicio de la función político-pública, por su condición de mujer o haciendo referencia a su intimidad o en contra de sus familiares, con el propósito de impedir que continúe en campaña política, que renuncie a la candidatura o cargo que ejerce, de acortar o suspender su mandato, impedir el ejercicio de sus atribuciones o funciones inherentes a su cargo u obligarle a realizar actos contrarios a las Leyes.

i) Violencia Intrafamiliar. Violencia producida en la comunidad formada por individuos que son o se consideran parientes, unidos por consanguinidad, por afinidad, o por voluntad expresa o tácita; esta violencia puede ocasionarse en el ámbito doméstico o fuera de él.

j) Violencia obstétrica. Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo, las etapas relacionadas con la gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.

k) Violencia Mediática. Acción producida por los medios de comunicación social a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que refuercen la naturalización de la violencia.

l) Violencia Telemática. Difusión o publicación de mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer.

m) Violencia Simbólica. Mensajes, símbolos, íconos, signos que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

n) Violencia Institucional. Actos u omisiones cometidos por funcionarias/os, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de éstos se le agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante.

ñ) Violencia contra la Dignidad. Expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito.