Encuentro Feminista del Paraguay 2013. Foto: Luis Vera

Ley permitirá ampliación de cobertura de “pensión alimentaria” para adultos mayores

La Cámara de Diputados de Paraguay escuchó a las organizaciones de Personas Adultos Mayores este 11 de diciembre y rechazó el veto parcial del Poder Ejecutivo a la Ley N° 6381/2019, “Que modifica y amplía la Ley N° 3728/2009, Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza”. Una victoria de las organizaciones de Personas Adultas Mayores (PAM).

 

La Plataforma Pro Cuidados Paraguay – junto con el Centro de Documentación y Estudios (CDE) y la Articulación Feminista Marcosur (AFM)- apoyó  a las organizaciones de personas adultas mayores de diversos puntos del país con una campaña para la ley que permitirá la ampliación de cobertura de “pensión alimentaria” para adultos mayores. La ley, que anteriormente cubría a personas en “situación de pobreza”, ahora ampliará la cobertura también a aquellas que corren el riesgo, es decir,  que están en “situación de vulnerabilidad”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Preguntas sobre la ley del Derecho a la pensión alimentaria para personas adultas mayores en Paraguay

1-¿Qué piden las asociaciones de personas adultas mayores a diputadas y diputados?
-Rechazo al veto parcial del Poder Ejecutivo: Piden que diputadas y diputados rechacen el veto del presidente Mario Abdo Benítez a la Ley N° 6381/2019, “Que modifica y amplía la Ley N° 3728/2009, Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza”. Para ello, deben ratificar sus votos al proyecto sancionado, tal como lo hicieron en la Cámara de Senadores.

2-¿Por qué las asociaciones solicitan el rechazo al veto presidencial?
-Porque con la modificación aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional, la ley permite la inscripción automática al sistema de protección social de las personas mayores de 65 años de edad, en el Ministerio de Hacienda, sin pasar por intermediarios locales y contactos políticos. Porque es un derecho llegar a la vejez con dignidad.

3-¿Cuántos adultos mayores hay en Paraguay actualmente?
-Las estimaciones de población de la Dirección General de Estadística, Encuestas y y Censos (DGEEC) calculaban para junio de 2019 una población de 467. 016 personas de 65 años y más de edad

4- ¿Cuándo una persona es considerada “Adulta Mayor” según las leyes de Paraguay?
– Para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, una persona es adulta mayor a partir de los 60 años de edad; en tanto que para el sistema laboral, se considera persona adulta mayor a partir de los 65 años de edad. La ley de pensión alimentaria es para personas adultas mayores de a 65 años y más.

5- ¿Cuántas personas adultas mayores tienen alguna protección social en Paraguay?
-Según datos de la Encuesta Permanente de Hogares del 2018 de la DGEEC, actualmente sólo 13% de la población de personas adultas mayores tienen cobertura de jubilación contributiva, es decir, personas que aportaron durante su vida laboral activa al Instituto de Previsión Social (IPS) , a la Caja Fiscal o Cajas Privadas. Por otro lado, actualmente la cobertura no contributiva de la “Pensión Alimentaria” ( llega al 38, 8% de la población de 65 años de edad y más, lo que implica que el 48, 2% de las personas adultas mayores de 65 años están fuera de cualquier tipo de sistema de protección social.

6-¿Cuánto es el monto actual que reciben las personas adultos mayores en concepto de “pensiones alimentaria según la Ley N° 3728/09”?
-La ley establece como monto mensual de la pensión, el 25% del salario mínimo legal, lo que representa 528. 000 guaraníes por mes.

7- ¿Es cierto que con la modificación de la ley podrán cobrar las esposas de los parlamentarios?
-No. La ley aprobada en el Congreso establece excepciones claras, y no es de cobertura universal, aun cuando plantee inscripción automática en el Ministerio de Hacienda, órgano que deberá controlar quiénes pueden acceder a la pensión, tal como se establece en el artículo 3°: p
Artículo 3°. –No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social, quienes contribuyan al IRP y quienes en su declaración jurada de impuestos para el
Impuesto al Valor Agregado declaren ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales y aquellos que posean más de 30 cabezas de ganado”.
8- ¿Beneficiará esta ley a todas las personas mayores de 65 años de edad?
-No. La ley beneficiará a un mayor número de personas de 65 años y más, pero todavía no se plantea como una política social universal; sigue siendo una política social focalizada y claramente dice en su artículo 1 que es para “adultos mayores de sesenta y cinco años en situación de vulnerabilidad social”. Aunque en  ninguno de los artículos plantea eliminar el censo, ni el Índice de Calidad de Vida (ICV) que actualmente aplica el Ministerio de Hacienda para la elegibilidad de las beneficiarias y los beneficiarios, la ley plantea la inscripción automática a partir de los 65 años de edad, y determina un plazo de plazo de 30 días; pero continúa teniendo la prerrogativa de controlar y de incluir a las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley
9- ¿De dónde salen los recursos para el pago de las pensiones a los adultos mayores?
– Los recursos salen del impuesto general del tesoro nacional.
10- ¿Qué se puede hacer para que no vaya creciendo la población adulta mayor que necesita de esta pensión alimentaria?
-Una de las críticas a este proyecto de ley que no habrá recursos del Estado para enfrentar la creciente población adulta mayor, en las próximas décadas. Pero, justamente, se debe apuntar a que se amplíe la contribución de las personas a la jubilación a partir del acceso a fuentes de empleo que garanticen todos los derechos laborales, al seguro médico, social y jubilatorio. El problema actual es que las personas que hoy tienen 65 años de edad y más, no tuvieron una adecuada protección social del Estado en el periodo de su vida activa laboral, por el incumplimiento de las leyes laborales, por un lado, y por el otro por la alta informalidad del empleo en Paraguay.