El Consejo de Mercado Común aprobó la Recomendación N° 05/15 “Muerte Violenta de Mujeres por Razones de Género (Femicidio/Feminicidio)”, con el objetivo de establecer orientaciones generales.
En este Documento los Estados Partes se comprometen a intercambiar experiencias sobre los avances en el enfrentamiento de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidios/feminicidios), sea en la prevención, en la garantía en el acceso a la justicia y a la reparación de estos crímenes
De igual forma a garantizar los derechos a la verdad, la justicia y a la memoria de las víctimas directas e indirectas.
Recomiendan que la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM) convoque a otras instancias del MERCOSUR con competencia en la materia para facilitar el cumplimiento de este compromiso.
Debe señalarse que los países de la región participaron en la elaboración del modelo de protocolo latinoamericano para investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/ feminicidio), que es coordinado por la ONU y el Alto Comisionado de Las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
En este sentido, los Estados Partes se han comprometido a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de acuerdo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las mujeres (CEDAW -1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres (Convención de Belém Do Pará –1994).
Asimismo las Directrices de la Política de igualdad de Género del MERCOSUR se disponen a enfrentar todas las formas de violencia basada en la perspectiva de género, según lo dispuesto en el parágrafo 6.7 de la Decisión Nº 13/14.
Acerca de las Recomendaciones:
El Consejo podrá formular Recomendaciones, de carácter no vinculante, con el objetivo de establecer orientaciones generales, planes de acción o incentivar iniciativas que contribuyan a la consolidación del proceso de integración.
Las Recomendaciones no serán obligatorias para los Estados Partes y su incorporación a sus ordenamientos jurídicos no será necesaria.
Ver documento: Muerte violenta de Mujeres por Razones de Género (Femicidio/Femicidio) Rec. N° 05/15