Encuentro Feminista del Paraguay 2013. Foto: Luis Vera

El acoso sexual no es galanteo ni manoseo de una vez: ¡Es violencia sexual!

Violencia contra mujeres y adolescentes

Ni una sola vez. Autora: Celeste Prieto.

 

Por Myrian González Vera

 

La sentencia absolutoria del cura párroco que acosó, manoseó, hostigó a Alexa, una catequista que se animó a denunciar y que pudo llegar a juicio oral abrió un gran debate sobre el tema que, para las mujeres, siempre ha sido una de las principales luchas por el derecho a vivir una vida libre de violencia de género.

No conozco la sentencia en detalles. Tomaré la información leída en los medios y lo escuchado en la lectura de dicha sentencia difundida por las redes.

Me llamó la atención que, en la lectura de la sentencia, mencionaran que no hubo relación económica, que no mediaba un pago por trabajo. ¿Qué tiene que ver eso con el caso? El Código Penal (N° 160/1997) en su artículo 133, numeral 1° dice: “El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años […]”. Creo que toda la gente sabe que un cura es la jerarquía máxima de la parroquia, es quien decide todo lo referente a la pastoral de su Iglesia. Alexa era catequista.

El Tribunal tenía las herramientas legales para condenar al acosador. No hay lagunas, no hay vacíos legales, pero para dos de los jueces integrantes, se precisaba repetición en la acción, no bastó con una vez. ¿Qué es esto? ¿Que las mujeres debemos dejar que nos manosean, toquen, violenten y si es una sola vez, no pasa nada?

Lo de la habitualidad o repitencia del hecho ya se desechó en el Código Penal cuando se modificó el artículo 229 de violencia familiar que anteriormente requería de la habitualidad en el ejercicio de violencia hacia la mujer para que se configure como acción penal. Claro que el caso de acoso sexual es diferente a la violencia familiar, pero sirve de ejemplo para medir los cambios que van sufriendo las leyes que buscan sancionar efectivamente la violencia de género.

 “No hubo hostigamiento”

Otro argumento de la sentencia dice que no hubo hostigamiento. Buscando definiciones en distintas fuentes, se encuentra que:

“El hostigamiento sexual se produce cuando alguien realiza propuestas o insinuaciones de índole sexual que generan una presión o incomodidad en el receptor”.

Una definición jurídica de hostigar es “maltratar, molestar o castigar y se puede utilizar en relación a una persona o a un animal. En consecuencia, el hostigamiento es toda aquella conducta con un componente ofensivo y violento”[1]

En referencia al caso de Alexa, dos abogados paraguayos afirman que hostigar no implica reiteración, sino el el hecho de que la víctima sea invadida en su autonomía sexual[2]. “Desde el primer toqueteo sin consentimiento puede considerarse como un acto de hostigamiento con fines sexuales”, dijo José Ignacio González Macchi[3]; mientras el abogado penalista José Casañas Levi afirmó que “los jueces que absolvieron al cura Silvestre Olmedo […] aplicaron en forma incorrecta el artículo 133 del Código Penal al interpretar la actuación del sacerdote de acuerdo a la cantidad de veces que hostigó en vez de considerar si molestó o no la autonomía sexual de la mujer”.

Cualquier persona, mujer u hombre que haya sufrido una situación parecida a la que le ocurrió a Alexa -y somos muchas, muchísimas las mujeres que podemos relatar historias parecidas-, sabe que eso es ser hostigada, agredida, humillada, violentada. No necesitamos pasar dos veces para sentirlo de esa manera.

¿Lo absolvieron porque es sacerdote? La sentencia del Tribunal a favor de la absolución de culpa y pena al cura viola principios jurídicos como la imparcialidad, que según Marcos Khon Gallardo, indica que “el magistrado sólo se halla sometido a la ley. Ninguna otra influencia puede ser admitida. Se excluyen de su actuar cualquier otra consideración, política, religiosa, cultural, preferencia sexual, ética, y un largo etcétera”[4].

Repudio a la sentencia absolutoria

Por suerte la sentencia ha sido rechazada y repudiada en diversos sectores del Estado y la sociedad civil. Entre otros, un grupo de jóvenes de la Iglesia La Crucecita, de Sajonia, calificó la sentencia como lamentable e inadmisible; la Municipalidad de Asunción difundió su posicionamiento vía twitter en el que afirma que “mientras sigamos normalizando el acoso, más mujeres y niñas serán víctimas de estas situaciones. Las campañas de concienciación no servirán de mucho, si no hay voluntad de cambio en las instituciones”; en tanto el Ministerio de la Mujer emitió un comunicado en que no se posiciona en contra de la sentencia absolutoria, sino refiere que acompaña “a Alexa y en su persona a todas las mujeres que sufren cotidianamente todo tipo de violencia, visibilizando la necesidad de una justicia que cumpla con la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad […]”. En las diversas redes la gente se ha expresado en contra de la sentencia, lo que indica que se va ganando terreno en la sensibilidad social, aunque ésta sea esquiva en muchos otros casos también graves para la igualdad de género.

Ahora bien, sabiendo que muchas instituciones que deben velar por una justicia sin discriminaciones de ningún tipo, no cumplen con dicho cometido, se recibe con interés que el presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Enrique Bacchetta haya solicitado de oficio al Juzgado Penal y de Sentencia de San Lorenzo los antecedentes del caso del cura Olmedo.

Llama gratamente la atención esta acción del JEM, especialmente porque uno de sus miembros es Cristian Kriskovich, quien fuera denunciado por acoso sexual (aunque la denuncia fue desestimada por la Fiscalía en 2015) por la joven universitaria María Belén Whittingslow, hoy exiliada en el Uruguay por no contar con las garantías necesarias para enfrentar el proceso penal abierto en su contra, promovido por Kriskovich en el sonado caso de compra de notas en la Universidad Católica de Asunción (UCA).

Ojalá que el JEM esta vez actúe en consonancia con su rol, que es sancionar a magistrados y magistradas que no se ajustan a derecho, como parece ser el caso de los jueces Hugo Segovia y Dina Marchuk, integrantes del Tribunal que absolvió a Olmedo, cuya sentencia tuvo el voto disidente de Leticia De Gásperi.

 

[1]  Véase en: https://www.definicionabc.com/derecho/hostigamiento.php

[2] https://www.abc.com.py/nacionales/2020/08/11/penalista-afirma-que-jueces-erraron-y-no-tuvieron-en-cuenta-autonomia-de-la-denunciante-de-acoso/

[3]Véase en: https://www.hoy.com.py/nacionales/desde-el-primer-toqueteo-se-puede-hablar-de-hostigamiento-con-fines-sexuales)

[4] “Principios y garantías constitucionales en el derecho penal. Una visión desde el Estado social del derecho y la dignidad humana”. Disponible en: https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/constitucional/Marcos-A-Kohn-G-Principios-y-Garantias.pdf